Si la gestación subrogada está prohibida en España, ¿por qué hay gente que sigue recurriendo a ella?
SOCIEDAD

Los padres de intención burlan la prohibición a través de una instrucción que pone por delante el interés del menor y permite inscribirlo en el Registro en los consulados extranjeros. El Gobierno acaba de prohibir esta trampa
30 abr 2025 . Actualizado a las 19:32 h.La gestación subrogada está prohibida en España por ley, que la define como violencia reproductiva contra las mujeres y considera estos contratos nulos de pleno derecho. Sin embargo, son muchas las personas que acuden a terceros países para encargar y recoger a menores gestados en vientres ajenos. Al quedar estos bebés en una situación de inseguridad jurídica, una instrucción posibilitaba su acceso al Registro Civil a través de su inscripción en consulados extranjeros. Esta opción se desactiva ahora con una nueva instrucción del Ministerio de Justicia.
En diversas ocasiones el Tribunal Supremo ha señalado que estos contratos comerciales son inaceptables, pues entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer, ya que tanto unos como otras son tratados como meros objetos y no como personas dotadas de la dignidad propia de los seres humanos. En concreto, el alto tribunal llegó a considerar que la práctica de pagar por que una mujer geste y dé a luz en el extranjero a un bebé para una familia española es «un atentado a la dignidad humana». También subrayó que las mujeres que acceden actúan impelidas por un estado de necesidad acuciante, se someten a los riesgos que entraña el proceso («agresivos tratamientos hormonales») y renuncian a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder.
El Supremo también ha criticado no pocas veces que las agencias de intermediación actúen y se publiciten libremente en España. Existe una industria de intermediarios que gestionan todo el proceso en países donde está permitida esta práctica, como Ucrania o Estados Unidos. El pasado diciembre, se pronunció en contra de reconocer resoluciones judiciales extranjeras que avalan los vientres de alquiler, la sentencia que precisamente ha llevado al Gobierno a acabar con esta vía.
Entramado legal
Desde el 2006, la ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida declara los contratos de gestación por sustitución nulos de pleno derecho y precisa que la filiación viene determinada por el parto. El Código Penal, por su parte, prohíbe la venta de hijos, hijas o menores de edad y castiga con penas de prisión esta práctica, tanto a quien los vende como a quien los recibe y a los intermediarios que lo promueven.
Política y socialmente existe además un amplio rechazo a la gestación subrogada, como se evidenció cuando Ciudadanos intentó sin éxito en el 2017 y el 2020 mover proposiciones de ley para permitirla. En el 2023, con la reforma de la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la legislación española empezó a considerar la gestación subrogada una forma de violencia reproductiva contra las mujeres y prohibió la publicidad de estas prácticas. Hace unos meses, el Instituto de las Mujeres remitió a la Abogacía General del Estado un informe jurídico sobre la actividad publicitaria de ocho agencias que promocionaban los vientres de alquiler, pese a la prohibición en vigor.
Contratos para obtener un bebé
Con todas estas leyes en vigor, ¿cómo es posible que ciudadanos españoles siguiesen recurriendo a los vientres de alquiler en el extranjero para luego instalarse con ellos en España? Gracias a una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que consideraba que, una vez nacido, lo mejor para el menor era la filiación a favor de los padres «comitentes». Se hacía mediante resolución judicial o administrativa extranjera a través de la cual se inscribía a los niños en los registros consulares. Este resquicio llega ahora a su fin, no se podrá registrar de forma directa.
¿Cómo funciona el negocio? A través de agencias intermediarias, previo pago, el futuro padre viaja al país donde se firma el contrato con la gestante y deja una muestra de semen para fecundar un óvulo, ya sea de una donante o de la mujer de la pareja. El embrión se implanta en el útero de la mujer gestante —que previamente ha pasado pruebas médicas y psicológicas—, que firma en el contrato que rechaza a la filiación. Si prospera el embarazo, el padre o padres viajan cuando tenga lugar el parto para recoger al bebé y, tras inscribirlo en un registro consular, regresar con él a España.
Cuando el niño nace, los padres lo recogen del hospital, se hace la prueba genética del progenitor para demostrar la paternidad y se inscribe en el registro consular. En el proceso, la mujer gestante es obligada desde el principio a entregar al bebé y renuncia a cualquier derecho derivado de su maternidad antes de dar a luz.
Estas empresas garantizan el éxito del proceso, aun cuando existan contingencias como pueda ser la muerte del bebé, y llegan a ofrecer elegir a la madre gestante mediante catálogos de mujeres. Los contratos regulan cuestiones como la interrupción del embarazo, los hábitos de vida de la mujer, e incluso se le llega a prohibir tener relaciones sexuales o se le restringe la libertad de movimiento y residencia. El Supremo ha denunciado que, en estos contratos, la persona que paga por la gestación se atribuye la decisión sobre si la madre gestante debe seguir con vida o no en caso de que sufra enfermedad o lesión potencialmente mortal.