Percibirá cien euros de compensación al mes tras casi 50 años cuidando a la familia, pues su ex cobra 780
VIVEIRO
La Audiencia admite que a los 80 años no puede trabajar ni tiene por ahora prestación alguna, pero ve «desproporcionada» su petición de 500 euros por la exigua pensión del demandado
04 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha estimado parcialmente el recurso presentado por una octogenaria que reclamaba una compensación por divorcio vitalicia de 500 euros al mes, después de haber trabajado como ama de casa desde 1978 hasta el 2024, cuando se consumó la separación, y cuidado del hijo común de la pareja «hasta que fue necesario». El órgano judicial colegiado reconoce a la reclamante el derecho a percibir sin límite temporal una paga como resarcimiento por el desequilibrio económico causado por la ruptura, pero rebaja a cien euros la cantidad a abonar puesto que su exesposo cobra de pensión 783 euros al mes.
El tribunal 1 de Viveiro dictó sentencia en la que declaró disuelto el divorcio y denegó la petición de la mujer de percibir una cantidad compensatoria, al entender que «no concurren los presupuestos legales para hacerlo (...). No se ha probado el momento temporal en el que se produjo la ruptura matrimonial y tampoco la situación económica de la demandante durante el matrimonio y posteriormente a la separación, que únicamente resultan de meras manifestaciones de parte», señalaba la resolución, que hacía hincapié en la «exigua pensión de jubilación del demandado» y en que ella «recibió el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, que es de su propiedad, así como el ajuar».
La reclamante alegó en su recurso que está en trámite de solicitud de una prestación non contributiva, todavía no concedida, y que no se tuvo en cuenta «la larga duración del matrimonio, así como la carencia de ingresos». La Audiencia aprecia que, aunque no haya pruebas de cuándo se produjo la separación de hecho, hubo un desequilibrio determinado «por la duración del matrimonio, que data del 1978, por la falta de constatación de la vida laboral de la demandante e ingresos por trabajo o pensión contributiva, que evidencian que la actora dedicó su existencia al cuidado del hogar y del hijo común mientras fue necesario». Además, recalca que por su edad, 80 años, «la demandante no puede acceder al mercado laboral, siendo su único recurso económico la posibilidad de obtener algún tipo de ayuda pública, lo que no enerva la obligación de corregir dicho desequilibrio, con unas circunstancias laborales y económicas por ambas partes que son consolidadas e inmutables».
No obstante, matiza, el demandado «es perceptor de una jubilación desde el 2003 por un importe líquido mensual de 783 euros en 14 pagas». Por ello, considera «muy alejada» de la proporción la cuantía de 500 euros al mes solicitada. Al exmarido «no le consta otro patrimonio», recuerda la Audiencia, «y la solicitante tiene satisfecha la necesidad de vivienda con un inmueble al que en su demanda atribuye carácter privativo». Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.