El Supremo alienta a marineros que piden exenciones fiscales por pescar en aguas internacionales
PESCA Y MARISQUEO

Una sentencia reconoce a una tripulante de un buque militar el derecho a desgravar del IRPF hasta 60.100 euros de sueldo
04 may 2025 . Actualizado a las 04:40 h.«Só faltamos nós», se quejan armadores gallegos al enterarse de que el Tribunal Supremo le ha reconocido a una tripulante de un buque militar español el derecho a exenciones fiscales de hasta 60.100 euros por los salarios que cobró navegando en aguas internacionales. Propietarios y tripulantes de pesqueros de bandera española que habitualmente faenan más allá de las 200 millas reclaman desde hace tiempo que Hacienda los trate como a otros contribuyentes que trabajan fuera del territorio nacional. De momento, este fallo judicial los alienta a pedir a las organizaciones que los representan que reiteren una demanda que justifican porque, entre otras razones, mandos y tripulantes de sus buques se marchan a otros de capital español y bandera de otro país en los que sí pueden acogerse a la bonificación tributaria.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se pronuncia sobre el recurso de casación de una militar de la Armada. Apeló a esa instancia después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimasen su recurso contra un acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria negándole la exención fiscal que había solicitado tras estar embarcada en la fragata Victoria durante 104 días del 2018 en una misión de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
No se la concedieron porque su trabajo en un buque de la Armada «tiene la consideración de territorio nacional» y, por tanto, no había sido «efectivamente realizado en el extranjero». Además, para la exención fiscal se requería que estuviese contratada «para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero».
El Supremo centró su sentencia de casación en dirimir si había trabajado en el extranjero, si se había desplazado para hacerlo y en si el buque estuvo fuera de España. Aceptó el recurso de la militar aplicando la doctrina de que tiene derecho a la exención fiscal porque «sí resulta aplicable» a los salarios «percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN».
Trato diferente en Gran Sol
La Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) reconoce una exención de hasta 60.100 euros anuales por las retribuciones cobradas «por trabajos efectivamente realizados en el extranjero», durante los días de estancia fuera de España, cuando se hacen «para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanentemente radicado» en el exterior. Con otra condición, que no sea un país o territorio considerado paraíso fiscal y que cuenten con un impuesto similar al IRPF.
Organizaciones del sector pesquero como la Cooperativa de Armadores del Puerto de Vigo (ARVI) o la Confederación Española de Pesca (Cepesca) intentaron que el Ministerio de Hacienda reconociese a los tripulantes de pesqueros de bandera española los mismos beneficios fiscales que otorga a los que faenan en barcos con pabellón de otros países.
Por ejemplo, los de Gran Sol. Independientemente de que las empresas armadoras sean de capital español y de que operen en puertos españoles, a los enrolados en buques de Francia o el Reino Unido los eximen de IRPF hasta 60.100 euros anuales. Para un patrón puede suponer un ahorro de «entre 30.000 y 35.000 euros», apuntaban desde Cepesca, de ahí que opten por irse a pesqueros de bandera extranjera, agravando el problema de falta de mandos y de relevo generacional en la flota nacional.