Medio Rural arrancará el viñedo abandonado en zonas afectadas por Flavescencia dourada si sus propietarios no lo hacen

Maruxa Alfonso Laya
m. alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

AGRICULTURA

La consellería califica de utilidad pública la erradicación de este organismo de cuarentena, lo que le permite actuar subsidiariamente en aquellos casos en los que los viticultores no tomen las medidas obligatorias

03 may 2025 . Actualizado a las 16:26 h.

Desde que a finales del año 2022 se detectaron los seis primeros positivos de Flavescencia dourada en seis plantas de viñedo aisladas, la enfermedad no ha dejado de propagarse por Galicia. Esta es una de las consideradas plagas de cuarentena por la Unión Europea, lo que obliga a los estados miembros a poner en marcha toda una serie de medidas para lograr su erradicación y evitar su propagación. Porque no existe tratamiento para los viñedos que se infectan con el organismo nocivo Grapevine flavescence dorée phytoplasma, que transmite el insecto vecor Scaphoideus tituanus Ball. Ahora, Medio Rural ha decidido dar un paso más y califica de utilidad pública la erradicación de esta enfermedad, lo que implica que la Administración podrá actuar de forma subsidiaria y tomar medidas si los propietarios no lo hacen. 

Fue en enero de hace dos años cuando la consellería puso en marcha un programa para tratar de evitar la propagación de la plaga. Pero esto no fue suficientes porque, ese mismo año, se detectaron nuevos positivos y se amplió la zona afectada, que se circunscribe por ahora al sur de las provincias de Pontevedra y Ourense. Nuevas prospecciones realizadas el pasado año volvieron a detectar nuevos casos y las organizaciones agrarias y consellos reguladores empezaron entonces a reclamar a la consellería que tomara medidas para forzar a los propietarios de viñedo abandonado a actuar con el fin de evitar su propagación, debido a la amenaza que esta enfermedad supone para el sector vitícola gallego. 

Entre sus principales reivindicaciones estaban que se forzara, de alguna forma, a los dueños de esas fincas con vid que ya no se cultiva a arrancar las plantas, toda vez que estas se convierten en un foco de contagio importante, ya que para controlar la enfermedad es imprescindible aplicar tratamientos insecticidas y estar pendientes de si aparecen síntomas en las plantas. Algo que realizan los viticultores profesionales, pero no los dueños de parcelas en las que el cultivo del viñedo se ha abandonado. Tras la entrada en vigor de esta nueva orden, los propietarios de viñedos abandonados ubicados en las zonas afectadas no solo están obligados a arrancarlos, sino que la Xunta podrá intervenir en caso de que no lo hagan y destruirlos ella misma, cargando al propietario con los correspondientes gastos y sanciones. 

Hasta ahora, los propietarios de viñedo y de viveros ya debía cumplir una serie de obligaciones, en función de la zona en la que se ubicaran sus plantaciones. En general, las personas profesionales de material vegetal de plantación de Vitis, los titulares de explotaciones agrícolas y los profesionales del sector del vino ya estaban obligados a vigilar la presencia de la Flavescencia en sus plantaciones y viveros. También tenían la obligación de comunicar a los servicios competentes la detección de viñedo y de otras plantas afectadas con los síntomas de esta plaga.

De esta forma, cuando se confirma un nuevo positivo, la consellería procede a delimitar la llamada zona demarcada. Esta está formada por el territorio en el que se localizó un positivo (llamado zona infectada) y el área delimitada alrededor de ese brote con un ancho mínimo de 2,5 kilómetros (denominada área tampón).

Según esta nueva orden, que incorpora todas las obligaciones de la anterior, los viticultores y viveros de las zonas infestadas tendrán que destruir todas las plantas que haya dado positivo a la enfermedad y todas aquellas que tengan síntomas lo antes posible y, como máximo, en un período de 20 días hábiles desde que reciba la notificación. Si hay más de un 20 % del viñedo sintomático se tendrán que eliminar todas las plantas. Lo mismo sucederá si la parcela de viñedo está abandonada. Al mismo tiempo, será preciso aplicar tratamientos fitosanitarios con insecticidas autorizados en todas las plantas de la parcela infestada de forma inmediata. Con ello se busca evitar que más insectos que contagien del organismo nocivo y lo expandan por plantaciones cercanas.

Si el positivo se produce en un operador profesional, dedicado a la venta de planta de viñedo, será preciso eliminar bajo control oficial la planta positiva y se inmovilizarán todas las demás que se encuentren en la instalación o en la parcela, que no podrán ser comercializadas hasta que tengan un análisis negativo o reciban un tratamiento con termoterapia. También tendrán que aplicarse un insecticida en toda la parcela. 

En cuanto a los propietarios y viveristas ubicados en la denominada zona tampón, sus obligaciones incluyen vigilar la presencia de la enfermedad en sus parcelas y comunicar a las autoridades competentes cualquier sospecha de contagio. También están obligados a aplicar tratamientos fitosanitarios contra el insecto vector, que se iniciarán en los períodos de vuelo de ese. Será Medio Rural la que informará a través de su web de las fechas de comienzo del vuelo del insecto, a partir de las cuales será obligatorio iniciar los tratamientos. 

A mayores, las personas titulares de parcelas de viñedo también deberán eliminar y destruir las plantas sintomáticas cuyo positivo hay sido confirmado oficialmente. Los dueños de parcelas abandonadas situadas en la zona tampón, por su parte, están obligados a arrancarlas y destruirlas. También será preciso eliminar las plantas silvestres del género Vitis y a las plantas de las especies Ailanthus altissima, Alnus glutinosa y Clematis que estén a una distancia inferior a diez metros de las parcelas de producción. 

La novedad de esta orden es que las consellería podrá actuar de forma subsidiaria cuando los propietarios del viñedo afectado por esta normativa no lo hagan. Así, se establece que en el caso de que el titular de la explotación no ejecute dentro del plazo y en la forma apropiada las medidas a las que está obligado, Medio Rural tomará la iniciativa con sus propios medios o utilizando servicios ajenos y cargará los gastos correspondientes a las personas titulares de la explotación. El importe de estos será exigido al propietario por la vía de constrigimiento, con independencia de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.  

Vigilancia activa, también en las zonas de riesgo, e indemnizaciones para los que cumplan

A mayores, la consellería establece las llamadas zonas de riesgo, que son aquellas en las que se realizarán prospecciones oficiales y otras medidas con el objetivo de detectar y evitar la posible dispersión de la Flavescencia dourada. Se situarán alrededor de una zona demarcada y tendrán un ancho mínimo de diez kilómetros. Los dueños de parcelas vitícolas ubicadas en esta zona están obligados a realizar tratamientos insecticidas contra el insecto vector de esta plaga. Será Medio Rural la que publicará en la web cuáles son los momentos adecuados para el tratamiento, que deberán aplicar los titulares del viñedo. 

 La consellería quiere dejar claro que las medidas previstas en la nueva orden deben ser adoptadas por las personas propietarios de parcelas afectadas y en los plazos señalados. De no hacerlo así, será la Administración la que tomará medidas, que posteriormente serán abonados por los dueños de las parcelas. A mayores, aquellas personas que realicen trabajos de erradicación de la enfermedad por su cuenta, siempre que cumplan con las medidas sanitarias previstas, podrán beneficiarse de una indemnización.

Habrá ayudas para aquellos viticultores que se vean obligados a arrancar viñedo infectado con la enfermedad y también para las operadoras de material vegetal que realicen la misma tarea. Pero no se abonarán ni los gastos originados ni el material vegetal destruido cuando la persona titular de la explotación haya incumplido la normativa vigente que afecta a la producción y comercialización de material vegetal. 

Por último, la consellería establece que se levantará el establecimiento de las zonas demarcadas cuando hayan pasado cuatro años sin detectarse ningún positivo por la enfermedad.