Indemnizan con 283.000 euros a la familia del enfermo de covid que murió por una negligencia médica

Alfonso Torices MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

iStock

En urgencias le mandaron a casa con paracetamol, pese a haber dado positivo y tener una radiografía que no descartaba una neumonía

29 sep 2025 . Actualizado a las 17:57 h.

El Servicio Andaluz de Salud tendrá que indemnizar con 283.612 euros —más los intereses y los costes judiciales— a la familia de un sevillano que murió en el 2021 por las complicaciones de un infección por covid-19 agravada por la deficiente atención recibida de los médicos que le trataron en las urgencias hospitalarias cuando acudió porque presentaba los primeros síntomas. La compensación la recibirán la viuda y los dos hijos del fallecido, que han sido representados por María Jesús Villalpando, de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente. La administración sanitaria andaluza ha recurrido la sentencia por estar en desacuerdo con el fallo y el volumen de la indemnización.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Sevilla considera que la negligencia médica cometida ese día por los especialistas que exploraron a este hombre en las urgencias del Hospital de la Merced de Osuna (Sevilla) es la responsable directa de su posterior agravamiento y de que terminase por fallecer 13 días después. Subraya que pese a los indicios y síntomas no realizaron las pruebas diagnósticas adecuadas, ni le impusieron el tratamiento apropiado, ni le ingresaron en el hospital para observarle en esa fase inicial de la enfermedad.

A. C. A., de 55 años, acudió el 23 de marzo del 2021 a la puerta de urgencias del citado hospital con un cuadro de fiebre, donde tras realizarle una prueba PCR le diagnosticaron una infección respiratoria por el covid-19. Los médicos comprobaron que tenía roncus (ruido respiratorio) y le hicieron una radiografía de los pulmones que dio un resultado «dudoso», pues ni confirmaba ni descarta una posible neumonía. No hicieron más pruebas y su decisión fue darle el alta y mandarlo a su casa con una toma de paracetamol cada ocho horas durante dos semanas como único tratamiento.

Cinco días después, el 28 de marzo, este hombre regresó a las mismas urgencias, pero esta vez ya con una clara neumonía bilateral por SARS-COV-2 en los pulmones. Fue cuando ordenaron su traslado al Hospital de Valme, de Sevilla, donde falleció ocho días después, el 5 de abril, tras no poder superar la neumonía.

El juez responsabiliza de la muerte a los médicos que le atendieron en Osuna el 23 de marzo, que pese a los indicios y la radiografía dudosa ni llevaron a cabo una analítica complementaria ni le practicaron un escáner de tórax con el fin de determinar si efectivamente existía o no condensación pulmonar (neumonía), acordando el alta del paciente con tratamiento de paracetamol y perdiendo la oportunidad de «haber aplicado al paciente el tratamiento adecuado en dicha fase inicial de la enfermedad, así como el correcto seguimiento y control de su patología».

«No nos hallamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad —aclara la sentencia—, sino ante una infracción directa de la lex artis (la correcta práctica médica). Lo determinante en este caso ha sido la omisión del diagnóstico y tratamiento adecuados en una fase incipiente de la enfermedad, calificada clínicamente como leve o moderada». «Esta actuación contraria a la lex artis provocó un agravamiento progresivo del cuadro clínico que desembocó, finalmente, en el fallecimiento del paciente», añade. «En consecuencia, no estamos ante una mera posibilidad hipotética de haber evitado el daño sino ante un nexo causal cierto entre la actuación médica incorrecta y el desenlace fatal», concluye el magistrado.