Desestiman el cobro de una comisión de diez mil euros que una agente inmobiliaria reclama por mediar en la compra de un hotel en A Lanzada

Nieves D. Amil
Nieves D. Amil PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

El Juzgado de Instrucción de Marín da la razón a la intermediaria, pero la Audiencia no

05 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La venta de un hotel en A Lanzada fue el origen de una disputa que acabó en el juzgado. Una agente inmobiliaria de Marín reclamaba al propietario del inmueble una comisión de diez mil euros por haber mediado en la venta de un negocio que costaba 370.000 euros. No se lo pagó. Y fue entonces cuando empezaron los problemas que acabaron ante el juez. De un lado, la agente y del otro, el propietario del hotel. Ella insiste en que fue quien puso en contacto a la compradora con el vendedor por primera vez en diciembre del 2018 y mantuvo contacto telefónico con ella hasta mayo del 2019.

En su declaración ante el Juzgado de Primera Instancia de Marín recalca que «el demandado ocultó la venta del hotel a la demandante con la finalidad de no abonar la comisión pactada». La sentencia recoge que quedaron acreditadas las labores de intermediación al aportarse suficiente documentación e incluso hay registro de que días después de hablar con la compradora, la agente solicitó la nota simple de la propiedad en el Juzgado de Cambados. «Está acreditado que efectivamente fue la agente inmobiliaria quien enseñó el hotel a la compradora y que finalmente este contacto fraguó la venta», recoge la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Marín, que condenó al propietario y vendedor del hotel a abobar a la inmobiliaria más de diez mil euros. Parecía que el conflicto había llegado a su fin en octubre del 2023, pero el demandado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia para defender su inocencia.

Giro en la Audiencia

Y en este caso, la sentencia da la razón al dueño del hospedaje de A Lanzada. ¿Qué argumenta? El fallo recoge que «la demandante no demuestra la existencia de un vínculo contractual alguno con el demandado, ni escrito, pero tampoco verbal». La agente inmobiliaria reconoce que no llegaron a firmar un papel, pero insiste en que este es un procedimiento habitual. Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra añade que «tampoco justifica de ninguna manera haber sido ella la que condujese a la después compradora a visitar el inmueble en venta, siendo habitual y cotidiano que documenten las visitas recogiendo la firma del potencial comprador y poder demostrar la intervención».

En la primera sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Marín se recogía como prueba las llamadas entre la compradora y la agente inmobiliario, sin embargo, la Audiencia destaca en su fallo que el número de teléfono desde «el que supuestamente habría hecho las gestiones telefónicas no figuraba a nombre de la demandante». Añaden que esas facturas estaban a nombre de una mujer que por coincidir los apellidos, podría ser su madre. Tras estudiar el caso, el tribunal absuelve al dueño del hotel de tener que pagar una comisión por una venta de 370.000 euros.