El Tribunal Supremo considera que, según el Tribunal de Justicia de la UE, no tiene derecho a anular el contrato del banco
09 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Pontevedra que obligaba al Banco Santander a devolver 26.043 euros a un cliente que compró acciones del Banco Popular.
Tanto la sección sexta de la Audiencia Provincial como el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo le habían dado la razón al cliente y declararon nulos siete contratos suscritos entre el 2012 y el 2016 para comprar acciones y bonos subordinados del Popular y condenaron al banco sucesor a devolver la inversión.
El Santander recurrió en el Supremo. Cuestionó la legitimación del antiguo accionista para anular el contrato por vicio del consentimiento, habida cuenta de que la decisión de resolución de Banco Popular fue acordada por la Junta Única de Resolución (JUR) con la aprobación de la Comisión Europea. El Supremo, en una sentencia del 12 de noviembre, recuerda que quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, no pueden ejercitar acciones de responsabilidad por folleto ni anular.