Los fondos dejan de presionar a los morosos

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

La ley que entró en vigor el 1 de abril les obliga a conciliar y eso supone gastos. Presentaron 8.000 casos en tres meses en los juzgados de Vigo para ahorrar: «Todo lo que tenían, lo enviaron»

17 may 2025 . Actualizado a las 12:33 h.

La avalancha que inundó los juzgados con una montaña de casi 8.000 reclamaciones de deudas ha cesado después del 1 de abril, día en que cambió la ley y los tribunales exigen acreditar que las partes intentaron primero conciliar y llegar a un acuerdo. Desde ese día, los fondos de inversión que recobran facturas de gas, luz, teléfono o impagos de préstamos on line pararon súbitamente de presentar demandas y de presionar a los morosos vigueses. Desde hace 45 días, no se mueve una hoja en los juzgados de lo civil.

La razón de este parón, apunta el procurador Jesús González-Puelles, es que la nueva Ley de Eficiencia encarece la presentación de las reclamaciones de deudas que, antes, eran muy baratas o gratuitas y los fondos de inversión las enviaban de forma masiva. «Ahora, los fondos deben acreditar con un burofax, un acta notarial o un correo electrónico o certificado que intentaron la conciliación, y hay que pagar al abogado que redacta el procedimiento, todo esto encarece el trámite», afirma el procurador.

«Todo lo que tenían los fondos lo enviaron antes del 1 de abril, presentaron una montaña de 8.000 casos, y ahora no están haciendo nada porque están esperando a buscar una fórmula que les permita ahorrar costes. No quieren gastar dinero, la nueva ley lo encarece todo y antes no pagaban nada», afirma González-Puelles. Antes, un fondo compraba un lote de deuda, la reclamaba en el juzgado y si el cliente no se oponía, ganaba el caso. Ahora, tiene que contactar con el moroso e intentar negociar.

Pero la negociación también genera dudas, según González-Puelles. Los juristas intentan averiguar el modo correcto de redactar una conciliación y justificar que se negoció y se hizo una oferta: «Muchos se preguntan ¿por qué, si yo reclamo una deuda, he de ofrecer algo? Lo que quiero es que me paguen».

Los colegios de abogados y de procuradores han recibido esta semana una circular del juez decano de Vigo, Germán Serrano, donde les informa del criterio que ha adoptado la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia para dar por buena y aceptar una conciliación. «Quedan excluidos y no se aceptarán conversaciones WhatsApp, teléfono, SMS o certificaciones de empresas dedicadas a envíos masivos de correspondencia en los que únicamente se certifica que la notificación no ha sido devuelta», dice la junta sectorial de jueces.

Los magistrados también avisan a los fondos de inversión que presentan demandas exprés o monitorios: «Particularmente, en los procesos monitorios no se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad si se emite la declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo una actividad negociadora previa por desconocer el domicilio real del demandado o el medio por el que pueda ser requerido. En este caso se inadmitirán las demandas de monitorio que contengan esta mera declaración responsable». Todo ello encarece el trámite.

Abusos bancarios

En las demandas de desahucio por precario que se dirijan contra «ignorados ocupantes» bastará con que se aporten las pruebas de que el casero intentó notificarles y mostrar la situación del inmueble, según indica la junta.

Los hipotecados que reclaman la devolución del dinero pagado de más por sus cláusulas suelo o de los gastos de notario también tendrán que intentar conciliar con el banco. David Alfaya, de Asesority Abogados, especializado en reclamaciones por abusos bancarios, indica que en Vigo «no estamos teniendo problemas» en la presentación de conciliaciones en los tribunales de lo civil, «pero algún juzgado de fuera nos inadmitió alguna demanda». Añade que «tenemos muy claro que para reclamaciones de consumo a bancos, con la reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente (SAC) es suficiente». El SAC de una entidad de crédito es la institución a la que se debe acudir para interponer una reclamación extrajudicial contra el banco del cliente y que analiza el Banco de España.

«Antes muchas demandas quedaban en el olvido por el temor a pagar las costas»

La abogada Ana Domínguez fue una de las primeras que celebró el 2 de abril una conciliación entre su clienta y una empresa demandada. El asunto trata de una clienta de un supermercado de la calle Rosalía de Castro que se cayó «bruscamente» nada más entrar al interior y pisar una lima, fruta que, según la abogada, estaba desparramada por el suelo, «sin indicación ni advertencia del peligro». La perjudicada, ya mayor, se fracturó el húmero y permaneció un año de baja laboral y le quedaron secuelas, «siendo infructuosos los intentos amistosos de alcanzar un acuerdo».

La profesional presentó una conciliación que fue tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo contra el supermercado como propietaria del establecimiento, y la aseguradora de responsabilidad civil. Se celebró la comparecencia pero, según la letrada, «no han dado explicación alguna a la negativa» y el 2 de abril se dictó un decreto en cuya parte dispositiva acuerda dar por terminado sin avenencia el acto de conciliación solicitado. «La Aseguradora obliga al perjudicado a acudir a los tribunales y celebrar juicio para solicitar la indemnización. Es importante la reforma de la nueva LO 1/2025 de medidas de eficiencia procesal, que tiene en cuenta el intento de conciliación para la no imposición de costas, aún para el caso de que fuera desestimada la demanda, lo que abre las puertas a reclamaciones judiciales que antes quedarían en el olvido por el temor a la condena en costas en civil», dice.