Ley de amnistía: constitucionalmente inadmisible
OPINIÓN

Las ondas sísmicas de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de amnistía se propagan aún antes de que se haya hecho público el texto completo de la misma. De momento no tenemos los ciudadanos de a pie más que la nota de prensa. Dos elementos concretos de esa nota me parecen particularmente interesantes.
Por un lado, indica que «el Tribunal Constitucional solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica» de la norma.
Por otro, que «este tipo de leyes [la ley de amnistía, se entiende] solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En el caso de la LOANCat, dicha excepcionalidad se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos».
Afirmar que la crisis constitucional es la coyuntura extraordinaria a la que responde la ley de amnistía constituye un juicio político y de oportunidad que, según la nota, el TC, no puede hacer, y es, en mi opinión, una tergiversación flagrante. Que el proceso secesionista fue un desafío al orden constitucional es innegable. Pero a ese desafío el Estado de derecho respondió con mecanismos previstos a tal efecto. La Constitución, lejos de sufrir merma alguna, se cumplió debidamente y su artículo 155 fue aplicado por primera vez en la historia sin que, novedad aparte, se produjese ningún sobresalto mayor.
Los procesos penales y sancionadores que siguieron no tuvieron nada de extraordinario, sino que son los normales que deben desencadenarse para exigir responsabilidades a quienes cometieron delitos.
La fractura de la convivencia democrática que se produjo en torno al procés fue seguida por una demostración de convivencia democrática ejemplar, reflejada en elecciones y la formación de gobiernos autonómico y nacional.
El proceso secesionista culminó en octubre del 2017. Ese mismo mes se aplicó el artículo 155 y se convocaron elecciones al Parlamento de Cataluña, que se celebraron en diciembre sin incidencias notables y dieron el liderazgo del Gobierno de la Generalitat a uno de los partidos que protagonizó el proceso secesionista. Lo mismo ocurrió con las elecciones del 2021.
En el 2019 se celebraron en España elecciones generales, que por primera vez tuvieron que repetirse, resultando ese segundo escrutinio en la formación de un gobierno liderado por el PSOE gracias en particular a un pacto con Podemos. Ese mismo año hubo elecciones municipales y elecciones al Parlamento Europeo.
Es decir, normalidad democrática absoluta, sin el menor atisbo de una demanda social o política fuerte en favor de una amnistía.
La coyuntura extraordinaria a la que, según la nota de prensa, el TC se refiere para considerar constitucionalmente «admisible» la ley de amnistía no es tal, sino que ha sido encauzada en los años inmediatamente posteriores al procés gracias a la voluntad democrática de la ciudadanía, y a que el ordenamiento jurídico vigente y la Constitución, lejos de sufrir «crisis» alguna, fueron aplicados impecablemente.
Es decir, si una ley como la de amnistía solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria, habiéndose desactivado tal coyuntura, como en este caso es patente, solo cabe concluir que dicha ley es constitucionalmente inadmisible.
En realidad, la coyuntura en la que emerge la amnistía no es la que invoca el TC, sino una en la que del desafío constitucional de entonces no quedan más que unos cuantos imputados fugados (mientras otros han sido juzgados e indultados aplicando lo dispuesto en la Constitución). Uno en particular detenta el liderazgo de un partido llave para la formación del Gobierno liderado por Pedro Sánchez.
La inapelable realidad para la inmensa mayoría de los españoles, incluyendo a muchos que la dan por buena, es que la ley de amnistía responde a la coyuntura política que emerge tras las lecciones del 23-J, por mucho que seis señores del TC se hayan esforzado en explicarnos otra cosa.
La ley de amnistía fue la moneda de cambio en una negociación cuyo objetivo era conseguir siete votos para una investidura. Se hizo de necesidad virtud, como se dijo en el entorno de un PSOE que hasta entonces defendía abiertamente la inconstitucionalidad de una hipotética amnistía, y que se vio obligado a inventar tras el 23-J un argumentario justificando a posteriori semejante volantazo. El conjunto de la ciudadanía fue testigo día a día, a través de los medios, de la génesis de tal argumentario, que ahora el TC ha hecho suyo por mayoría, sin más.
Al hacerlo, esa mayoría del TC ha optado por ignorar que la ley de amnistía, con críticos en ambos lados del espectro político y en el seno del propio tribunal, que ven en ella una gran impostura; está generando una crispación política sin precedentes, y contribuyendo a una fractura de la convivencia democrática potencialmente más amplia y de mayor calado que la que se supone que dicha ley pretende remediar.