José Valencia, condenado a 26 años de prisión por asesinar a Cristina Cabo en Lugo

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

La familia de Cristina, abrazándose durante el acto de lectura del veredicto el último día del juicio contra José Valencia, a la izquierda, en segundo plano
La familia de Cristina, abrazándose durante el acto de lectura del veredicto el último día del juicio contra José Valencia, a la izquierda, en segundo plano Óscar Cela

La magistrada presidenta ha seguido el veredicto del jurado popular y ha apreciado las agravantes de alevosía y ensañamiento. Tendrá que abonar 130.000 euros de indemnización a la familia de la víctima

16 jun 2025 . Actualizado a las 17:03 h.

El asesinato de Cristina Cabo Buján en Lugo a finales de noviembre del 2022 ya tiene su esperada sentencia. La magistrada presidenta de la Audiencia Provincial ha condenado a José Uriel Valencia Silva a 26 años de prisión por el crimen que conmocionó a la ciudad amurallada y que le arrebató la vida a la querida tendera del barrio de A Milagrosa. La resolución, que no es firme, relata un episodio salvaje, en el que la víctima pasó por un sufrimiento indecible antes de morir.

La sentencia impone al acusado 22 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y otros 4 años por un delito de robo con fuerza en casa habitada, además del pago de una indemnización de 130.000 euros a los padres de la víctima. Se ha acordado también la expulsión del territorio nacional de vuelta a Colombia del ya condenado cuando acceda al tercer grado, se le conceda la libertad condicional o cumpla su pena íntegra. El fallo se basa en el veredicto de un jurado popular que declaró probado, por unanimidad, que el acusado mató de forma consciente y deliberada a Cristina Cabo.

El razonamiento de la jueza

Según el tribunal, José Valencia aprovechó la relación de confianza que había establecido con la víctima para quedarse a dormir en su casa la noche en la que se conocieron. En ese contexto, la sentencia afirma que ella «se encontraba en su domicilio, un espacio íntimo y seguro, donde permitió la presencia del acusado en un ejercicio de confianza personal». Fue entonces cuando, de manera repentina y sin previo aviso, la atacó brutalmente con un cuchillo, propinándole hasta 47 puñaladas, principalmente en el cuello y la zona superior del cuerpo, que le causaron la muerte por una hemorragia masiva.

«La agresión con el cuchillo llevada a cabo fue de tal violencia en atención a la desproporción en fuerza física entre agresor y agredida, y a que esta estaba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas y cannabis que, pese a que la víctima logró oponer resistencia frente a su agresor, debido a estas circunstancias, fue ineficaz por mínima y, por ende, no impidió que el acusado acabase fácilmente con su vida, asegurando su ejecución y evitando el riesgo que pudiese provenir de una defensa efectiva de la víctima», indica la magistrada presidenta en la resolución, en la que destaca que «le asestó diversas puñaladas, la mayor parte de ellas de escasa entidad, innecesarias para causarle la muerte, para, de este modo, aumentar intencionada y deliberadamente el dolor de la víctima, causándole sufrimientos adicionales antes de que se produjera el fallecimiento».

Una vez consumado el crimen, José Valencia sustrajo el ordenador portátil y la bicicleta de Cristina y abandonó la vivienda. El tribunal considera que el acusado se marchó del lugar con la clara intención de eludir la acción de la justicia. Trató de huir a Ponferrada y luego a León, pero fue arrestado unas horas antes de que se marchase. La Audiencia Provincial de Lugo estima que ese comportamiento posterior constituye un indicio añadido de culpabilidad: «El acusado huyó del lugar de los hechos, trató de borrar sus huellas y eludió durante días la acción de la justicia».

Valora las agravantes de ensañamiento y alevosía y no ve atenuantes

La sentencia descarta la existencia de cualquier circunstancia atenuante. Por ejemplo, rechaza de manera expresa que José Valencia sufriera alteración psíquica alguna en el momento de los hechos. «No consta que el acusado sufriera alteración mental alguna que disminuyera su capacidad volitiva o cognitiva», concluye el tribunal, que subraya además la frialdad con la que actuó antes, durante y después del crimen: «El acusado no solo ejecutó el crimen con plena conciencia de sus actos, sino que mantuvo la calma necesaria para organizar su huida y desprenderse de los objetos incriminatorios».

La Audiencia Provincial considera que concurren las dos circunstancias agravantes que la acusación y la Fiscalía sostuvieron desde el inicio del procedimiento, ensañamiento y alevosía. La sentencia ratifica que la primera existe al haber actuado el condenado sobre una víctima que «no podía prever ni repeler el ataque». Esta circunstancia es la que también justifica la calificación jurídica del delito como asesinato, en lugar de homicidio, y permite imponer una pena de 22 años de prisión, próxima al máximo previsto por el Código Penal. A ello se suman los 4 años de prisión por el delito de robo con fuerza, al considerar que el acusado se apropió ilícitamente de efectos personales de la víctima. La dejó desangrándose durante más de una hora hasta que murió, tirada en el suelo de su habitación.

En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal impone a José Valencia el pago de 130.000 euros en concepto de indemnización, repartidos entre varios familiares. El fallo también le condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las derivadas de la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Mientras tanto, José Valencia permanecerá en prisión provisional, situación en la que se encuentra desde su detención pocos días después del crimen.

«O dano que fixo este psicópata non hai anos de cárcere que o compensen»

La abogada de la familia de Cristina, Fernanda López, mostró este lunes su satisfacción al recibir la sentencia. «Nos hubiera gustado que se le impusieran los 30 años que pedíamos, pero estamos contentas. Se han valorado las dos agravantes y la magistrada ha fundamentado muy bien la resolución», explicó. Para ella, el veredicto de culpabilidad era «inevitable» y esta sentencia «concuerda totalmente con lo que pronunció el jurado popular». Finalmente, valora que, «de algún modo, esta sentencia ayuda a que la familia pueda dar un paso adelante y tratar de continuar con su vida». 

Una amiga y compañera de Cristina Cabo, Ana Torrón, también presidenta de la Plataforma Feminista de Lugo, se expresó en términos muy similares de la abogada en cuanto a su visión de la sentencia. «A pena máxima por asasinato en España son 25 anos, así que 22 están moi preto e temos que estar satisfeitas. É duro, e hai que facer de tripas corazón, pero é un bo resultado», opinó. «Aínda que estamos destrozadas, toca seguir adiante. O dano que fixo este psicópata non hai anos de cárcere que o compensen, pero non hai outro camiño», concluyó. 

El objeto del veredicto y las respuestas del tribunal de jurado:

1. El acusado, José Uriel Valencia Silva, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó sobre las 05.40 horas del 27 de noviembre de 2022 con Cristina Cabo Buján en las proximidades de la calle Falcón, una de las zonas de ocio de Lugo, dirigiéndose ambos a la vivienda de Cristina, sita en la calle Quiroga. Hecho probado

2. Tras un lapso temporal aproximado de una hora, y tras haber mantenido relaciones sexuales consentidas, inician una discusión entre ambos, en el transcurso del cual, Cristina, irritada, le dice a José Uriel: "Vete de mi casa". Hecho probado

3 . Ante la negativa del acusado a abandonar la vivienda, Cristina tomó un cuchillo para intimidar a José Uriel. Hecho no probado

4 El acusado y Cristina forcejearon, cogiendo José Uriel el cuchillo y haciendo uso del mismo; provocándole a Cristina 29 heridas incisas y 18 lesiones lineales. Hecho probado

5. El acusado, José Uriel Valencia Silva agredió con el cuchillo que cogió a Cristina Cabo Buján con ánimo de matarla. Hecho probado

6 . El acusado se limitó a defender la previa acometida de Cristina, aún cuando su reacción fuese desproporcionada. Hecho no probado

7. José Uriel Valencia, ante la acometida con el cuchillo por parte de Cristina, temió por su integridad y perdió el control, con una reacción incontrolada, repentina e intensa, sin tener conciencia de lo que estaba haciendo. Hecho no probado

8. En el momento de la acometida, José Uriel presentaba un grado de intoxicación etílica, mezclada con droga, que le afectaba severamente a su capacidad de entender lo que hacía y de querer hacerlo. Hecho no probado

9. En el momento de la acometida, José Uriel Valencia presentaba un grado de intoxicación etílica mezclada con droga que le afectaba levemente a su capacidad de entender lo que hacía y querer hacerlo. Hecho no probado

10. En el momento de la acometida, José Uriel Valencia presentaba intactas su capacidad de entender y querer. Hecho probado

11. La agresión con el cuchillo llevada a cabo por el acusado fue de gran violencia, en atención a la desproporción en fuerza física entre el agresor y la agredida. Y pese que Cristina logró oponer resistencia frente a su agresor, debido a estas circunstancias, fue ineficaz, y no impidió que José Uriel Valencia acabase fatalmente con su vida, asegurando su ejecución y evitando un riesgo en el que pudiese prevenir una defensa efectiva de la víctima. Hecho probado

12. En la agresión con el cuchillo llevada a cabo por José Uriel, este tenía una clara ventaja sobre la víctima, en atención a su superioridad física, que no le dejó posibilidad de defenderse por completo, pero no presentaban desigualdad en el enfrentamiento. Hecho no probado

13. Frente a la agresión llevada a cabo por José Uriel, Cristina presentó una defensa activa en igualdad de condiciones, que pese al resultado producido, dificultó notablemente la cometida del acusado, hasta que fue minorado en atención a las diversas heridas incisas que provocaron su debilitamiento, especialmente en la número 18, situada en entre la cuarta y la quinta costilla, que afectó al corazón. Hecho no probado

14. El acusado le asestó diversas puñaladas a Cristina, la mayor parte de ellas de escasa entidad, innecesarias para alcanzar la muerte, para, de ese modo, aumentar de forma intencionada y deliberadamente el dolor de la víctima, causándole sufrimientos adicionales antes de que se produjera el fallecimiento. Hecho probado

15. José Uriel Valencia asestó las puñaladas que precisó para vencer la resistencia que oponía la víctima. Hecho no probado

16. El acusado, ya iniciada la investigación, colaboró con los investigadores de forma útil y relevante, siendo dicha colaboración de gran importancia. Hecho no probado

17. El acusado guiado por el propósito de enriquecerse, hallándose Cristina moribunda y aprovechándose de la violencia previa, al registrar el interior de la vivienda procedió a apoderarse de un ordenador y una bicicleta de la víctima. Hecho probado

18. El acusado, tras atacar a Cristina y desvinculado de la violencia anterior, guiado por el propósito de enriquecerse, procedió a apoderarse de un ordenador y una bicicleta. Hecho no probado

19. El acusado, José Uriel Valencia Silva es culpable de la muerte de Cristina Cabo. Hecho probado

20. José Uriel Valencia Silva es culpable de la sustracción de un ordenador y una bicicleta de la vivienda de Cristina Cabo. Hecho probado
votos

21. En el supuesto de que concurriesen los requisitos precisos para conceder al acusado, en el supuesto de ser condenado, los beneficios de suspensión de ejecución de la pena, ¿sería el jurado favorable a que se otorgasen? No

22. ¿Es el jurado partidario de que se le conceda al acusado, en el supuesto de resultar condenado, un indulto bien parcial o total? No.