El Supremo considera enfermedad profesional la baja de una enfermera que contrajo covid en la pandemia

La Voz REDACCIÓN / EFE

ECONOMÍA

Martina Miser

Alega que no es necesario probar el contagio exacto en el trabajo, ya que se presupone el riesgo

17 oct 2025 . Actualizado a las 13:41 h.

El Tribunal Supremo ha reconocido el contagio por covid de una enfermera como enfermedad profesional, rechazando así la tesis de la Seguridad Social, que lo calificó como accidente laboral.

En una sentencia fechada el pasado 24 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra un fallo de octubre del 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula.

La enfermera prestaba sus servicios por cuenta del Servicio Madrileño de Salud en el Hospital Universitario Reina Sofía como enfermera en la planta de pacientes de covid en marzo del año 2020, el mes en el que se decretó el confinamiento por la pandemia. Por su exposición, acabó contrayendo la enfermedad y estuvo de baja en diversos períodos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó entonces su incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo, dictamen que fue recurrido por la enfermera, que defendía que se trataba de una enfermedad profesional que le daba derecho a percibir la prestación correspondiente.

Un juzgado madrileño le dio la razón y ese fallo fue recurrido por la mutua Fremap ante el TSJM, que consideró que la normativa aplicable era la vigente en el momento del hecho, cuando estaba en vigor el decreto de medidas de urgencia por la pandemia de coronavirus y rechazó que fuera enfermedad profesional.

Ahora, el Supremo revoca dicha sentencia y recuerda que la normativa europea indica que las enfermedades profesionales deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida. La legislación española contempla además que la enfermedad «se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad».

Y aunque la lista de enfermedades profesionales del sector sanitario no menciona expresamente el covid, sí contempla las enfermedades infecciosas contraídas por trabajadores que, «por su actividad, están expuestos a riesgos biológicos», por lo que su contagio encaja en la categoría genérica de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios.

En un caso como este, añaden los magistrados, no es necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues «al darse la concurrencia de enfermedad (covid) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de profesionalidad».

De ahí que «la tesis correcta», concluye la Sala, es la que considera la covid como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.