La Justicia catalana contradice al Supremo y abre la puerta a subir las indemnizaciones por despido

José A. González MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

La líder de Sumar y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en una imagen de archivo en el Congreso de los Diputados.
La líder de Sumar y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en una imagen de archivo en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra | EUROPAPRESS

UGT apremia a Trabajo a reformar la ley como exigió Europa

30 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contradice al Tribunal Supremo y abre la puerta a elevar las indemnizaciones por despido improcedente cuando estas resulten muy bajas y no tengan un efecto disuasorio para la empresa. Con esta decisión, los magistrados catalanes enmiendan una sentencia del alto tribunal dictada hace apenas seis meses.

La resolución, fechada el 8 de abril pero conocida ayer, valida una indemnización de 441,35 euros recibida por un trabajador tras un despido improcedente. Sin embargo, el tribunal reconoce que se trata de una compensación baja, que «difícilmente cumple con una finalidad disuasoria» o permite compensar adecuadamente la pérdida del empleo.

No obstante, el TSJC no considera que la indemnización sea inadecuada en este caso concreto, pues «no constan especiales perjuicios a resarcir», ni puede afirmarse que haya desaparecido completamente la función disuasoria, pese a lo reducido del importe. Eso sí, el tribunal deja abierta la posibilidad a que, en situaciones distintas donde sí concurran estas condiciones, el trabajador pueda reclamar (y el tribunal, conceder) una compensación mayor.

Añade además que el Tribunal Supremo no ha analizado el artículo 24 de la Carta Social Europea, a pesar de que España lo ha ratificado. «En definitiva, aunque se reconoce la aplicabilidad directa de la Carta Social Europea y se asume que la actual regulación de la indemnización por despido improcedente no cumple plenamente con los requisitos del artículo 24 de la versión revisada —como ya ha señalado el Comité Europeo de Derechos Sociales—, entendemos que, en este caso concreto, la compensación prevista en el Estatuto de los Trabajadores puede considerarse adecuada», concluye la sentencia. Tanto fuentes judiciales como sindicales subrayan que este matiz deja entreabierta la posibilidad de futuras reclamaciones de indemnización adicional, y que el debate jurídico sigue abierto.

Advertencia europea

La sentencia se conoce el mismo día en que UGT ha recordado, mediante una carta, que España sigue sin cumplir con las obligaciones establecidas en la Carta Social Europea, que suscribió años atrás.

A mediados del año pasado, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) señaló que el régimen de indemnización por despido debía contemplar el daño real sufrido por los trabajadores y las circunstancias de cada caso. Asimismo, instó al Gobierno a revisar y modificar la legislación vigente para ajustarla a los principios de la Carta Social Europea. Esta recomendación, publicada a finales del 2024, exigía su aplicación efectiva.

El Gobierno asumió el compromiso e incluyó la reforma en su plan normativo para el año pasado, pero no llegó a ponerla en marcha y decidió posponerla a este 2025. El Ministerio de Trabajo justifica la demora argumentando que espera una segunda resolución —derivada de una reclamación de Comisiones Obreras sobre la misma cuestión— para valorar ambas antes de tomar decisiones.