La Audiencia Nacional investiga de oficio si el apagón en España fue un sabotaje informático

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Fernando Otero | EUROPAPRESS

El juez Calama considera que, de confirmarse esta hipótesis, encajaría en la tipología de un delito de terrorismo

29 abr 2025 . Actualizado a las 14:23 h.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir diligencias para investigar si el apagón en la red eléctrica española de ayer que afectó a todo el territorio peninsular pudo ser un acto de sabotaje informático en infraestructuras críticas españolas, lo que encajaría en un delito de terrorismo de acuerdo con los articulos 573.1 y 2 del Código Penal..

A través de un auto, el magistrado acuerda como primeras diligencias requerir al Centro Criptológico Nacional y a Red Eléctrica Corporación SA la elaboración de sendos informes para que en un plazo improrrogable de diez días indiquen la o las causas que motivaron el apagón. Del mismo modo, solicita a la Jefatura de Información de Policía, también en un plazo de diez días, que presente un informe preliminar sobre los hechos acontecidos.

El juez explica que el incidente ocurrió ayer sobre las 12.30 hora española y afectó a sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad como salud, energía, industria o transporte, lo que ha supuesto «una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos».

El auto recoge la explicación facilitada por el Gobierno de que «se han perdido» de forma súbita durante 5 segundos 15 GW de la energía que se estaba produciendo en ese momento, lo que equivale al 60 % de la luz que se estaba consumiendo, siendo «algo que no había ocurrido jamás».

Calama indica que, si bien en este momento la causa de los hechos resulta desconocida, «el ciberterrorismo se encuentra entre unas de las posibles». Por tanto, resulta necesaria, según el juez, la apertura de una investigación judicial.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro explica que conforme al artículo 573 del Código Penal los delitos informáticos pueden ser calificados como terrorismo cuando su finalidad sea desestabilizar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de los servicios esenciales.