Refrendan la condena al Sergas de 35.000 euros para el paciente al que se le extirpó un testículo

DEZA

El TSXG desestimó el recurso al fallo inicial tras la denuncia por un error de diagnóstico a un varón en el PAC de Silleda
03 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La sección tercera de la Sala do Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso interpuesto por el Servizo Galego de Saúde (Sergas) a una sentencia que le condenaba a indemnizar a un paciente al que se le extirpó un testículo. El fallo del Xulgado do Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, dictado en el 2023, fijaba el pago de una indemnización al hombre de 35.000 euros, tras considerar probada una deficiente asistencia sanitaria y que hubo un error de diagnóstico cuando acudió al Punto de Atención Continuada (PAC) de Silleda.
Cuando el varón se desplazó al PAC silledense con dolor en agosto del 2021 fue examinado en la consulta y la doctora concluyó que se debía a una inflamación distinta a la torsión testicular en fase inicial que padecía. En ese momento se produjo el error médico al determinar la dolencia. Días después al hombre se le extirpó un testículo infartado y necrosado en el hospital de Santiago.
En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el alto tribunal gallego incide en la línea que había expuesto ya el magistrado del Xulgado do Contencioso-Administrativo de Pontevedra, sobre la existencia de otros casos similares de errores de diagnóstico en centros de salud y PAC sobre este tipo de dolencia, «con las mismas consecuencias fatales». El TSXG apunta, tras analizar los protocolos médicos a seguir, que «cuando un paciente tiene una dolencia a nivel testicular hay que actuar con rapidez, pues si transcurre un número de horas determinado desde el inicio del dolor intento testicular, difícilmente se puede salvar el órgano mencionado, al necrosarse e infartarse». La sala añade en el fallo que «esa detección a tiempo requiere llevar a cabo una prueba muy concreta, que es la ecografía Doppler escrotal».
Prueba sin realizar
Los magistrados inciden, en el argumentario de la sentencia, que en el caso de este varón esa prueba diagnóstica «se declinó hacer porque la doctora que atención al paciente en el Punto de Atención Continuada de Silleda no observó signos ostensibles de que el paciente pudiera estar padeciendo el día que le atendió en consulta la torsión testicular, que sí le fue diagnosticada cuatro días después». Ese hecho se produjo cuando ingresó de urgencia en el Clínico compostelano «en estado avanzado e irreversible».
El TSXG concluye en su resolución que, de haberse pautado la realización de la prueba ecográfica, «habría mayores posibilidades de salvar el testículo, por lo que remitir al paciente de nuevo a domicilio prescribiéndole unos antiinflamatorios fue inadecuado». Por esa circunstancia considera que «se le ocasionó una pérdida de oportunidad terapéutica», apuntando que se debía haber encargado la prueba médica «pues estamos ante un paciente joven —24 años—, que son las personas sobre las que habitualmente recae esta dolencia». Y recuerdan en el fallo «las consecuencias penosas que puede implicar un diagnóstico tardío», por lo que debió haberse actuado de forma precavida.
Desde la Consellería de Sanidade se había manifestado, tras la sentencia ahora refrendada por el TSXG, que trabajan «de forma permanente para garantir os máximos niveis de certeza nos diagnósticos co fin de reducir os erros puntuais que se producen». Lamentaron entonces «as consecuencias deses casos puntuais e se asumen as responsabilidades que se establecen en cada ocasión» y anunciaron un análisis de los errores apuntados en la sentencia sobre esos errores en relación con las torsiones testiculares.