Condenan al Sergas a pagar 538.959 euros por una negligencia en una operación a una bebé de tres meses

C. D. A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña. Marcos Miguez

La niña sufrió secuelas irreversibles tras una intervención cardíaca realizada en el Chuac en el 2015 y tras la que tuvo que ser derivada al Hospital Vall d'Hebron, en Barcelona

11 abr 2025 . Actualizado a las 16:40 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) y a su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, a indemnizar con 538.959,14 euros a una menor que sufrió secuelas irreversibles tras una intervención cardíaca realizada en 2015 en el Chuac, cuando la niña apenas tenía tres meses de vida. De esta forma el TSXG ratifica la decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de A Coruña, que ya había estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los padres de la afectada.

La pequeña nació con una cardiopatía congénita por lo que fue operada en el centro hospitalario de A Coruña. De acuerdo con el perito judicial, el cirujano cardiovascular que realizó la intervención colocó erróneamente un clip en la aorta torácica en lugar del ductus, lo que provocó una obstrucción del flujo sanguíneo que no «fue detectada hasta que la menor ingresó en la uci pediátrica con signos severos de isquemia». Debido a las secuelas, la niña fue derivada al Hospital Vall d´Hebron, en Barcelona. 

Según el informe emitido por un especialista en cardiología «la obstrucción de la aorta torácica por el clip pudo y debió ser diagnosticada en quirófano» y no hacerlo supuso una actuación «claramente negligente». «Durante los 78 minutos de circulación extracorpórea, no se registró presión arterial en la arteria femoral, un indicio crítico que no fue investigado. Esta falta de vigilancia y comprobación generó un daño neurológico y funcional irreversible».

Los progenitores, representados por el despacho de abogados de Alfonso Iglesias, reclamaron en su demanda una indemnización por los 245 días de hospitalización de la menor, el  perjuicio patrimonial causado por 8 intervenciones quirúrgicas, los gastos de asistencia sanitaria y gastos y morales, además del perjuicio patrimonial por los continuos gastos de viaje y asistencias a la niña en el Hospital Vall D´Hebron de Barcelona.

La letrada del Sergas se opuso a la demanda, alegando que la actuación quirúrgica fue correcta, tal y como reflejan en el informe del Chuac.  Antes de que los padres de la niña acudieran a la Justicia ya habían presentado una reclamación de responsabilidad ante el Servizo de Saúde Galego, que fue desestimada por el mismo.

Finalmente, el tribunal coruñés falló a favor de los progenitores estimando oportuno una indemnización de 31.194 euros correspondientes al perjuicio particular por pérdida temporal de la calidad de vida. También por las ocho intervenciones que recoge el informe pericial, por las que estimó 12.800 euros. En cuanto a las secuelas, por la necesidad de aplicar a la menor un tratamiento renal sustitutivo, falló una cantidad de 233.840,78 euros. Respecto a la cicatriz de nefrectomía, considerada un perjuicio estético, decidió una indemnización de 10.872,97 euros.

El juzgado coruñés vio igualmente justificada la indemnización por daños morales complementarios por perjuicio psicofísico por 96.000 euros, teniendo en cuenta la edad de la menor; así como el perjuicio moral grave por perdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas por importe de 100.000 euros, teniendo en cuenta tanto la edad de la menor, como el grado de discapacidad del 65 % que se le reconoció. Asimismo, fijó en 5.800 euros la indemnización por cada una de las intervenciones previsibles de la niña a causa de la negligencia, lo que comporta un total de 52.200 euros.  Por todo ello, Por todo el tribunal estableció el pago de 538.959,14 euros a los progenitores. 

Tras el fallo, el Sergas y la aseguradora recurrieron la sentencia ante el TSXG, que ahora ratifica la decisión del tribunal coruñés. El alto Tribunal fue tajante en su sentencia, donde señala que la apelación no puede convertirse en una segunda oportunidad para repetir argumentos desestimados en primera instancia, ni puede ignorar la contundencia de las pruebas.

La sala valoró especialmente que la única pericial aportada por el Sergas fue la del mismo cirujano que realizó la intervención, mientras que los demandantes presentaron informes médicos independientes y una pericia judicial imparcial que respaldó claramente la existencia del error. Además, los magistrados reprocharon que ni el Sergas ni la aseguradora cuestionaran en el recurso el daño sufrido por la menor ni justificaran adecuadamente su petición de reducción de la indemnización, que fue rechazada por falta de base argumentativa y probatoria.

La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de casación.