Absuelto en Pontevedra el trabajador de un colegio de agredir sexualmente a una alumna de 6 años

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

ADRIÁN BAÚLDE

«La víctima le atribuye la autoría al acusado sobre la base de unas características físicas distintas de las que presentaba en el momento de los hechos, similares a las actuales», refiere la sentencia

07 feb 2025 . Actualizado a las 16:28 h.

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto a un trabajador de un colegio, que entre el 7 de julio de 2016 y el 12 de enero de 2017 prestó servicios de carpintería y mantenimiento, de agredir sexualmente a una alumna del centro cuando tenía 6 o 7 años.

La sentencia recoge que los reconocimientos del sospechoso «carecen de suficiente entidad para considerar acreditada sin lugar a dudas la participación del acusado en los hechos», toda vez que la víctima le atribuye la autoría «sobre la base de unas características físicas distintas de las que presentaba en el momento de los hechos, similares a las actuales». Esta circunstancia, de hecho, es apreciada por la sala «a la vista de la documental fotográfica que se aporta y tal como se deriva de las manifestaciones de los testigos, cuya credibilidad no se cuestiona, trabajadores del colegio».

De igual modo, se añade que no se dispone de «corroboraciones objetivas periféricas ajenas al propio testimonio de la víctima que permitan generar una certeza suficiente sobre la realidad de los hechos objeto de acusación». Y es que, según refieren los magistrados, «los testimonios prestados no aportan ningún dato objetivo que sirva para apoyar el testimonio de la víctima ni son elemento de corroboración, pues o vienen a negar incluso la presencia del acusado en la escuela infantil o cualquier posible contacto con la menor o son tan solo testigos de referencia a los que ella manifiesta lo sucedido o que posteriormente han tenido conocimiento de los hechos denunciados».

En definitiva, se concluye que, tras el examen y valoración de la prueba practicada, no se puede formar la plena convicción acerca de que los hechos «acaecieran tal y como se relatan en los escritos de conclusiones elevados a definitivos por las acusaciones ni que el autor material de los mismos pudiera ser el acusado». Así, la prueba practicada «no ha servido para despejar las dudas que inicialmente ofrecía el relato de la menor, aun cuando en modo alguno se afirme una causa mendaz ni en relación con los hechos ni en relación con la autoría, por lo que se impone un pronunciamiento absolutorio para el acusado».

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.