Lo juzgaron por darle un «me gusta» a una publicación de su exmujer en TikTok con la que tenía orden de alejamiento, pero acaba absuelto al no quedar probado que la cuenta fuera suya
OURENSE CIUDAD

La perjudicada había pedido seis meses de prisión para el acusado, que tenía esa orden dictada apenas unos días antes del incidente
13 jun 2025 . Actualizado a las 23:27 h.Las órdenes de alejamiento que dictan los juzgados contemplan que una persona no pueda estar cerca de otra y suelen por lo general fijar una distancia mínima. Además, este tipo de medidas implican la imposibilidad de mantener cualquier tipo de comunicación entre víctima y denunciado, y esto afecta también a las redes sociales.
Lo sabe bien un hombre que hace unas semanas se sentó en el banquillo de acusados del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense. La perjudicada le atribuía un delito de quebrantamiento de medida cautelar por considerar que el like que le había dado a una publicación que había hecho ella en TikTok había supuesto un incumplimiento de una orden judicial, pero finalmente el hombre ha resultado absuelto. La jueza no pone en duda que la conducta en cuestión hubiera supuesto una infracción penal, sino que tiene dudas de que la cuenta desde la que se hizo ese clic fuera del acusado.
El asunto tuvo lugar hace apenas unos meses. El 16 de abril del 2025 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dos de O Carballiño dictó un auto en que imponía a un hombre la prohibición de comunicarse por cualquier medio, incluyendo los telemáticos e informáticos, con su expareja. Ese mandato le fue comunicado al receptor, si bien apenas unos días después se produjo el incidente ahora enjuiciado.
El 23 de abril la denunciante hizo una publicación en la red social TikTok que generó varios «me gusta». Entre ellos estaba uno que procedía de un perfil en el que figuraban los dos apellidos de antiguo compañero sentimental, lo que la llevó a sospechar que podría haber sido él y a denunciarlo al juzgado. Aunque la Fiscalía había pedido en este asunto una sentencia absolutoria, ella mantuvo los cargos hasta el final, reclamando para el acusado una condena de seis meses de cárcel.
Pero la magistrada ha optado por exonerarlo. En la vista el hombre negó haber reaccionado a la publicación de la denunciante, manifestando que no es usuario de la mencionada red social y sospechando que el perfil desde el que se hizo el comentario no era suyo. Ante esto, la jueza advierte que la única prueba que se presentó era un pantallazo del controvertido like, sin que se hubiera realizado diligencia de investigación alguna para verificar la identidad del remitente. «Es perfectamente factible la creación de perfiles falsos en la referida red social», advierte la togada, que cree que el hecho de que coincidan los apellidos no es suficiente para probar la autoría del acusado. La sentencia, eso sí, es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.