Los nuevos pisos de uso turístico tendrán que tener el visto bueno de la comunidad de vecinos

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Cajetín de seguridad para llaves de un piso turístico (foto de archivo)
Cajetín de seguridad para llaves de un piso turístico (foto de archivo) Eduardo Parra | EUROPAPRESS

Este jueves entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal; las viviendas que ya se alquilaran a viajeros podrán seguir haciéndolo

03 abr 2025 . Actualizado a las 23:36 h.

Los nuevos pisos de uso turístico que se quieran poner en marcha en un edificio tendrán que tener el consentimiento expreso de la comunidad de vecinos. Así lo establece la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entra en vigor este jueves 3 de abril y que otorga al organismo vecinal la potestad para autorizar o no la instalación de nuevas viviendas para viajeros.

Desde ahora, para que se pueda poner en alquiler turístico un piso que hasta el momento no se ofrecía a viajeros, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Según el Gobierno, la modificación normativa, impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, busca «empoderar a los vecinos»y ha sido elaborada en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas.

El objetivo de la reforma es dotar a los residentes de mayor capacidad de decisión en la regulación de estos alquileres, que en los últimos años han generado un intenso debate en las principales ciudades españolas debido a su impacto en la convivencia y el acceso a la vivienda.

Con la nueva legislación, las comunidades de propietarios podrán aceptar o vetar la apertura de nuevas viviendas de uso turístico mediante votación en junta, lo que supone un cambio significativo respecto a la normativa anterior, que limitaba las opciones de los vecinos para restringir esta actividad.

La nueva redacción establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, los propietarios de viviendas que ya las tuvieran en alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la reforma, cumpliendo la normativa de dicha actividad, podrán seguir ofertándolas.

Unas 18.000 viviendas han solicitado ser incluidas en el nuevo registro único del Gobierno

En paralelo al impulso de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó el año pasado el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con el objetivo de acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.

Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración —turístico o temporal— deberán obtener un número oficial de registro, que acredite que cumplen con la legalidad vigente, para poder ofertarse en plataformas en línea.

La Ventana Única Digital entrará en vigor de modo obligatorio en julio, pero los propietarios ya pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el 2 de enero de 2025.

En estos primeros 90 días,según indica Europa Press, el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el territorio nacional. Entre esas solicitudes ya se han concedido 8.787 números de registro (el 49 %), otras 7.393 están en fase de evaluación por parte del registrador (41 %) y a 1.924 se les ha denegado (11 %).