Cita presencial para la declaración de la renta 2025: cuándo, cómo y quién puede solicitarla

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ECONOMÍA

Europa Press

A partir del 29 de mayo se puede solicitar cita previa para elaborar presencialmente, con un técnico de la Agencia Tributaria, la declaración

29 may 2025 . Actualizado a las 17:09 h.

Desde este jueves 29 de mayo, los contribuyentes pueden solicitar cita previa para confeccionar de forma presencial su declaración de la renta. La campaña arrancó oficialmente el pasado 2 de abril para las declaraciones por internet, pero no ha sido hasta ahora cuando la Agencia Tributaria ha habilitado el servicio para quienes prefieren —o necesitan— hacer el trámite en persona.

¿Quién puede acceder a la atención presencial?

Aunque cualquier contribuyente puede acceder al borrador o presentar su declaración por internet, la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria está reservada a casos relativamente sencillos. No se trata de una atención personalizada para resolver situaciones fiscales complejas, sino de un servicio de confección guiada para quienes cumplen ciertos requisitos de ingresos y tipos de renta.

Podrán solicitar cita para la confección presencial de la renta aquellos contribuyentes que se ajusten a los siguientes perfiles:

1. Rendimientos del trabajo

  • Personas con ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, pensiones o prestaciones públicas, siempre que no hayan superado los 80.000 euros anuales.

2. Rendimientos del capital mobiliario

  • Incluye, por ejemplo, intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones o rendimientos de seguros de vida. El límite establecido es de 20.000 euros anuales.

3. Rendimientos del capital inmobiliario

  • Se permite la atención presencial a quienes hayan obtenido ingresos por el alquiler de un máximo de dos inmuebles o gestionado hasta dos contratos de arrendamiento. Quedan excluidos los casos que superen dicho umbral.

4. Rendimientos por actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

  • Los contribuyentes que tributen por el sistema de módulos, incluyendo las subvenciones asociadas a dicha actividad, pueden ser atendidos siempre que no tributen por estimación directa.

5. Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta

  • Pueden acceder quienes hayan obtenido ganancias sujetas a retención como premios, fondos de inversión o derechos de suscripción. También se admite un máximo de dos transmisiones patrimoniales en el año, como la venta de acciones o la transmisión de una vivienda habitual. Si se han producido más de dos transmisiones, no se podrá solicitar cita para atención presencial.

6. Otros supuestos admitidos

  • Se contempla además la posibilidad de acudir presencialmente si el contribuyente ha percibido la renta básica de emancipación, ha recibido subvenciones no ligadas a actividades económicas, debe declarar la imputación de rentas inmobiliarias (por ejemplo, por una segunda residencia) o forma parte de una entidad en régimen de atribución de rentas, siempre que las cantidades correspondientes se ajusten a los límites previstos en los puntos anteriores.

¿Cómo se pide la cita?

Hay tres canales disponibles:

Por teléfono:

  • Llamando a los números 91 535 73 26 o 901 22 33 44 (servicio automático 24 horas).
  • También se puede llamar al 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal en horario de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

Por internet:

  • A través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, accediendo con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • También es posible hacerlo mediante la app oficial de la Agencia Tributaria.

En las propias oficinas:

  • Algunas delegaciones permiten concertar cita presencialmente. Aun así, lo habitual es que remitan al canal telefónico o web.

¿Qué plazo hay para acudir a la cita?

Las citas presenciales comenzarán a atenderse a partir del 2 de junio del 2025, y se extenderán hasta el final de la campaña, previsto para el 30 del mismo mes. Aunque aquellos contribuyentes a quienes el trámite les salga a ingresar y quieran domiciliar el pago tendrán de fecha límite el 25 de junio.

¿Qué documentación hay que llevar?

La Agencia Tributaria recuerda que es imprescindible acudir a la cita con toda la documentación necesaria. Esta incluye:

  • DNI del titular y de todos los miembros de la unidad familiar (original y fotocopia si se acude en representación).
  • Número IBAN de la cuenta bancaria.
  • Referencia catastral de los inmuebles (vivienda habitual y otras propiedades).
  • Certificados de rendimientos del trabajo, de retenciones bancarias y de seguros, así como justificantes de donaciones, cuotas sindicales o pagos de hipoteca en caso de deducción por vivienda.
  • Documentación adicional en caso de deducciones autonómicas (por alquiler, guardería, discapacidad, etc.).

No llevar la documentación completa puede suponer la cancelación de la cita o la imposibilidad de presentar la declaración en ese momento.