La Justicia europea declara que el nuevo plus de maternidad en las pensiones sigue discriminando a los padres
ECONOMÍA

Falla que no se pueden establecer requisitos adicionales para concedérselo a los varones, aunque la sentencia amortigua el impacto para el erario al avalar que se le pueda retirar al progenitor que cobre una prestación más alta
15 may 2025 . Actualizado a las 18:16 h.El nuevo plus de maternidad de las pensiones, bautizado como complemento para la reducción de la brecha de género, que incrementa las prestaciones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente en 35,9 euros al mes por cada hijo del titular de la pensión (hasta un máximo de cuatro) sigue siendo discriminatorio para los hombres. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública este jueves, en respuesta a sendas cuestiones prejudiciales elevadas por un juzgado de lo Social de Pamplona y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La corte comunitaria, ya tumbó en diciembre del 2019 por discriminatoria la regulación del primer complemento de maternidad de las pensiones, porque solo se reconocía a las mujeres. Un fallo que abrió la puerta a que los juzgados españoles otorgasen ese plus también a los progenitores varones y condenasen al pago de una indemnización por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación, que el Supremo acabó fijando en 1.800 euros. Más de cinco años después, y tras la reforma legal aprobada en el 2021 por el entonces ministro de Seguridad Social José Luis Escrivá, los jueces de Luxemburgo siguen considerando que la normativa española discrimina a los hombres, pues para poder acceder al reformado complemento de maternidad les imponen condiciones adicionales a las que tienen las mujeres. Mientras que a estas se les reconoce por el simple hecho de tener hijos, los varones deben demostrar que han visto interrumpida su carrera laboral por el nacimiento o adopción de sus hijos, probando lagunas de cotización o caída de sus retribuciones en los meses inmediatamente anteriores o posteriores al alumbramiento de los niños.
Según el TJUE, esas condiciones extras impuestas a los hombres chocan con la Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que «se opone a la normativa española en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos».
El Tribunal de Justicia señala que las modificaciones introducidas en la regulación del plus de maternidad de las pensiones «no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres». Y dictamina que «la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres». Una discriminación que a su entender «no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad, para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, y garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional», puesto que la ley no establece ningún vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto, algo que sí se exige a los padres.
Menor impacto
Pese al nuevo tirón de orejas que da al Gobierno español por la mala regulación de este plus, en este caso el impacto para el erario será mucho más reducido, puesto que la corte comunitaria sí avala otro aspecto clave de la ley: que cuando los dos progenitores tengan derecho al plus, este se le reconoce solo al que cobre una pensión de menor cuantía, aunque ello implique retirárselo al otro si ya lo venía percibiendo antes. Eso sí, establece que deberán ser los tribunales españoles los que deban interpretar el derecho nacional y «determinar si este permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamar el complemento de pensión controvertido conforme a los mismos requisitos que los aplicables a las madres». Un inciso que abre la puerta a miles de litigios para asegurarse el cobro del complemento.
El ministerio asegura que no retirará el complemento a ningún pensionista que ya lo tenga reconocido
El Ministerio de Seguridad Social garantizó ayer que no retirará el complemento de maternidad de la pensión a ninguna mujer que ya lo tenga reconocido, una puerta que deja abierta el Tribunal de Justicia de la UE al ver ajustado al derecho comunitario que se retire el plus a la madre para dárselo al padre si este percibe una prestación de menor cuantía. «Queremos transmitir un mensaje de tranquilidad. Los pensionistas que vinieran percibiéndolo van a seguir haciéndolo», apuntan desde el departamento que dirige Elma Saiz, que aunque mostró su respeto al fallo del tribunal de Luxemburgo y pidió tiempo para analizarlo en profundidad, al ser una «sentencia muy técnica y compleja», mantiene su posicionamiento de que los poderes públicos deben favorecer la discriminación positiva hacia las mujeres.
«Como hasta ahora, la atención y el cuidado de los hijos van a seguir dando derecho al reconocimiento del complemento de brecha de género y este debe seguir beneficiando mayoritariamente a las madres trabajadoras cuando accedan a sus pensiones», apuntan, reiterado que «el compromiso de este Gobierno para reducir la brecha de género en las pensiones ha sido, es y va a seguir siendo inquebrantable».
«Todos los estudios, nacionales e internacionales, corroboran que la crianza de hijos afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo, lo que repercute directamente en una brecha en los salarios y aún mayor en las pensiones. Estadísticamente, cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo, y menor es, en consecuencia, la pensión reconocida. Esta es la situación que quiere corregir el complemento de brecha de género», defienden.
Un extra de entre 35,9 y 143,6 euros al mes que cobran un millón de personas
El complemento para la reducción de la brecha de género es un extra que se abona junto a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, con una cuantía fija que este ejercicio asciende a 35,9 euros por hijo, hasta un máximo de cuatro descendientes (143,6 euros), un 7,8 % más que el año anterior (cinco puntos más que la subida de las pensiones ordinarias).
Según la última estadística de la Seguridad Social, en la actualidad 997.959 pensiones incluyen el complemento para la reducción de la brecha de género, de las que el 88,7 % corresponden a mujeres (885.154). El importe medio de este complemento es de 75,5 euros mensuales.
Del total de prestaciones complementadas, una de cada cuatro (25,1 %) corresponde a pensionistas con un hijo (250.229); mientras que casi la mitad de los beneficiarios (el 47,1 %) han tenido dos hijos (470.149); el 18,3 % lo percibe por tres hijos (182.791), y un 9,5 % (94.790) por cuatro o más hijos.
En Galicia, el número de perceptores asciende a 76.721, y el importe medio es ligeramente inferior al promedio estatal: 68 euros al mes, ya que un tercio de los beneficiarios (32, 3 %) solo tienen un hijo.