
El pasado mes de diciembre en estas mismas páginas publicaba un articulo sobre la sentencia de apelación de la Corte Superior de Justicia en relación con el accidente del Prestige, acaecido en aguas cercanas a la costa de A Coruña en noviembre del 2002. Finalizaba aquel artículo manifestando que la sentencia, contraria a los intereses de España, podría tener un último recurso que entendíamos que difícilmente variaría la trascendental aplicación de la citada regla reconocida en aquel fallo judicial.
Desafortunadamente aquellos presagios se han convertido en realidad y la pagina web del Tribunal Supremo británico se limitaba a manifestar, en tres palabras, que la posibilidad de apelación de la sentencia publicada en diciembre de 2024 se rechazaba. Ello supone, desafortunadamente, la finalización del camino procesal al menos como actor, es decir como demandante, para el Estado español respecto a este accidente ocurrido hace casi 23 años.
Rechazar la posibilidad de apelación significa que la decisión previa, es decir la sentencia del juez Butcher publicada en diciembre del 2024, se mantiene inalterada y su resolución podrá ser ejecutada. Se mantiene que el principio de «pagar para ser pagado» no fue respetado por los tribunales españoles, y por tanto se produjo una indefensión de la demandada, la entidad aseguradora London P&I Club.
La no admisibilidad de un recurso de esta naturaleza es un procedimiento habitual en todas las apelaciones ante los tribunales supremos, y desde un punto de vista procesal su rechazo no debería sorprendernos. Al igual que en cualquier otro país, los elementos que pueden condicionar la aceptación son muy variados, y si bien el Tribual Supremo hasta la fecha no ha hecho público ninguno de los motivos, muy probablemente la defensa del histórico principio pagar para ser pagado sea uno de ellos. No podemos olvidar, que este principio (el propietario debe abonar antes los daños para que después pague la aseguradora) es una regla básica en la contratación de pólizas con clubs de P&I, particularmente si son mutuas. Por ello, no debemos considerar que exista mala fe en la posición del club, quien se limita a acogerse a los principios rectores de su póliza de cobertura. Todo ello, sumado a la posibilidad de limitación de la responsabilidad del armador en base a convenios internacionales suponen que, independientemente de las responsabilidades que se identifiquen, las cantidades que finalmente se abonen puedan ser un porcentaje muy limitado de los daños efectivos, como ha ocurrido en el accidente del Prestige. Por lo tanto, no podrá sorprendernos que una reclamación cercana a los 900 millones de euros se vaya a ver totalmente saldada con los apenas 23 millones de euros depositados en un juzgado español pocas fechas después del siniestro.
Estas limitaciones y protecciones, que al lector le pueden sorprender, son fundamentales para mantener el negocio marítimo que no podemos olvidar es el medio de transporte fundamental para el movimiento de mercancías a lo largo de todo el mundo. A estas desafortunadamente negativas noticias para nuestro país podríamos incluso sumar la posible estimación de la reclamación de la propia aseguradora contra el Estado español, aunque esa posibilidad ya será objeto de otro articulo.