Cuatro años de cárcel para el hombre que violó a una joven en Cambre

C. Devesa CAMBRE / LA VOZ

A CORUÑA

Una de las pasarelas del paseo del río Mero en Cambre, a la altura de la Barcala, en una imagen de archivo
Una de las pasarelas del paseo del río Mero en Cambre, a la altura de la Barcala, en una imagen de archivo MARCOS MÍGUEZ

El Supremo ratifica la rebaja de dos años sobre la pena inicial en aplicación de la ley del «solo sí es sí»

16 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El 16 de agosto del 2020 es una fecha marcada a fuego para una joven coruñesa. Ese día quedó en Cambre con un chico al que conoció un mes antes a través de la red social Tinder. Lo que para ella iba a ser una jornada de diversión se convirtió en su peor recuerdo. El hombre, que entonces tenía 20 años, la violó. Un delito por el que el Tribunal Supremo acaba de ratificar una condena de 4 años de prisión. Inicialmente la pena impuesta por esta agresión sexual fue de 6 años, pero el condenado consiguió una rebaja, puesto que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) actuó de oficio y aplicó la ley conocida como «solo sí es sí».

La joven no dudó en acudir a la Justicia y al día siguiente de los hechos interpuso la correspondiente denuncia. Casi dos años después, en mayo del 2022, el varón fue condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña a una pena de 8 años y medio de prisión, 6 como autor de un delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación, y 2 años y medio por una infracción contra la intimidad. Tras esa primera victoria judicial, la joven sufrió un varapalo que reabrió la herida sin cerrar de esa fatídica noche. Aunque el TSXG desestimó el recurso presentado por el condenado, sí acordó en noviembre del 2022 modificar, «de oficio, la pena por el delito de agresión sexual que se fija en cuatro años». De esta forma el varón vio reducida su condena de 8 años y medio a 6 y medio, en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como la ley del «solo sí es sí».

No es que se cuestione la culpabilidad del acusado. El tribunal aceptó el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado quedó con la víctima en agosto del 2020 en O Temple, en Cambre. Sin embargo, el TSXG señala en su sentencia que, de acuerdo con la Fiscalía, «siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia».

Tras esa rebaja de la pena, Cristina Martínez Fernández, de Avindeira Abogados, letrada de la víctima, mostró su malestar. «Que la ley regale ahora dos añitos al violador es decepcionante», dijo entonces en una entrevista a La Voz, en la que avanzó: «No me he rendido, voy a mirar la manera de darle la vuelta, pero es muy difícil por no decir casi imposible». Así, recurrieron la decisión del TSXG ante el Tribunal Supremo, que dictó una nueva sentencia el pasado 9 de abril.

La abogada de la víctima argumentó en el recurso que la rebaja de la pena suponía una infracción legal. «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años», indicó la letrada, que, según recoge el fallo, apuntó que «al rebajarle la pena al condenado de seis a cuatro años comete clara infracción de la Disposición Transitoria quinta del Código Penal».

Contacto con menores

Desde el Tribunal Supremo rechazan el argumento de la letrada de la víctima, ya que señalan que «cuando el tribunal de instancia impuso seis años de prisión lo hizo en la consideración de que no había razones relativas al mayor reproche penal para imponer pena superior». El Supremo también explica en su fallo que la prisión impuesta por la Audiencia Provincial no «especifica circunstancia grave alguna, además del hecho de la agresión sexual, o intrínseco al mismo, que permitiera justificar pena mayor». Por ello, entienden «que es correcta» la rebaja efectuada posteriormente por el TSXG «al no existir razones de motivación de la pena que impidan la retroactividad de la ley penal más favorable».

La corte suprema también recoge en el fallo judicial que deben estimar parcialmente el recurso presentado por la víctima atendiendo a la propia aplicación de la ley del «solo sí es sí». «Esa regulación debería ser aplicada en su totalidad por lo que imponen al condenado una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad», añaden en la sentencia.

La víctima le pidió que parase varias veces y el condenado le gritó: «Cállate»

La víctima y el condenado, de nacionalidad colombiana y en situación irregular en el momento de los hechos, quedaron en un bar de O Temple, luego estuvieron en otro hasta que decidieron caminar por el paseo fluvial de O Burgo. Finalmente llegaron a una zona de merendero y comenzaron a besarse.

El condenado propuso a la víctima, que entonces tenía 18 años, mantener relaciones sexuales. La joven le preguntó si tenía preservativo y al contestarle él que no, le dijo «que no, que no tenían condón». Pese a ello, el varón la aprisionó con su cuerpo contra la mesa de madera que había allí y la penetró vaginalmente. Seguidamente la agarró por los brazos, la giró y la puso contra el banco, y la penetró vaginal y analmente, mientras ella le decía que parara, y que le estaba doliendo. El acusado hizo caso omiso, llegando a decirle: «Cállate». La víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, entró en estado de shock.