Indemnizarán con 6.000 euros a un maestro por un traslado forzoso de Mondoñedo a Burela

MONDOÑEDO

Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG.
Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG. Marcos Miguez

El TSXG entiende que, pese a que no se cambió de domicilio, debe compensarse al trabajador por los gastos asumidos

03 jul 2025 . Actualizado a las 09:33 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpusto por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdad e Benestar de la Xunta de Galicia, y de este modo confirma una indemnización a un maestro de escuela infantil por un traslado forzoso de centro de trabajo, de Mondoñedo a Burela.

Según los hechos considerados probados, el profesional prestaba servicio desde el 2005 en la escuela infantil de Mondoñedo, y desde el 1 de septiembre del 2022 fue reubicado en Burela, por resolución de movilidad geográfica, «por causas objetivas y ante la falta de voluntariedad de los trabajadores para su traslado».

El Xulgado do Social número 1 de Lugo había fallado a favor del trabajador, residente en Mondoñedo, reconociendo su derecho a percibir una compensación, establecida por convenio, de 6.611 euros.

La Xunta recurrió la sentencia, solicitando la nulidad de la misma por vulneración de las reglas de carga de prueba. Argumentaba la recurrente que ni el maestro logró acreditar un traslado domiciliario ni el lucro cesante por el cambio de localización de su puesto de trabajo.

El TSXG tiene el mismo criterio que el juzgado lucense, al apreciar que «el desplazamiento del que fue objeto el autor constituyó un auténtico supuesto de movilidad geográfica, y pese a no haber trasladado su domicilio, tiene derecho a ser indemnizado (...). Sorprendentemente, la entidad demandada, tras imponer al actor el traslado forzoso por causas objetivas (...), ni abonó la indemnización por kilometraje ni por desplazarse», agrega.

El Alto tribunal gallego expone que «lo relevante no es si el traslado determinó el cambio de domicilio del trabajador, sino si, por las circunstancias del caso, la distancia y dificultad de desplazamiento justifican» tener que buscar otro lugar de residencia.

«En cuanto a los criterios para determinar si un traslado exige cambio de residencia, se han de acudir a una serie de parámetros que muchas veces vienen fijados en los convenios, pero la jurisprudencia suele tener en cuenta la distancia kilométrica entre el nuevo y el anterior puesto de trabajo, el tiempo empleado para el desplazamiento, la existencia de una buena red vial (autovía o autopista) y la existencia de medios de transporte público (principalmente por carretera o ferroviarios)», argumenta la resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación.