
El TSXG ratifica la improcedencia de su cese, aunque no concede la nulidad que solicitaba la operaria
30 mar 2025 . Actualizado a las 22:29 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia, así como el tramitado por la trabajadora, y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Lugo, que califica de improcedente el despido de una auxiliar de enfermería de la residencia de Burela, obligando a la Consellería de Política Social a readmitirla o a indemnizarla con 25.552 euros.
La trabajadora, auxiliar de enfermería, prestó servicios en la residencia desde noviembre del 2012 hasta octubre del 2023, cuando fue despedida. En el 2021 pleiteó para ser considerada trabajadora indefinida no fija, y en marzo del 2023 el juez le dio la razón. Por otra parte, en el 2019 se inició un proceso selectivo para la cobertura de personal funcionario de carrera en la escala de auxiliares de clínica, en el que se ofertó el puesto de la operaria. Al tomar posesión la persona que ganó el procedimiento, fue cesada.
En su recurso a la sentencia que ahora ratifica el TSXG, la Xunta alegaba que realizó la actividad administrativa pertinente para proveer la plaza y que existía causa determinante del cese, la cobertura por provisión de un tercero de un puesto convocado en el 2019.
El TSXG rebate que «no estamos ante un supuesto de cobertura reglamentaria, de modo que la actividad de la Administración en orden a proveer la plaza no es relevante, sino el hecho de que no ha seguido el trámite del despido objetivo».
Al haber optado el Gobierno autonómico por este proceder, entiende que se produjo «una amortización de la plaza laboral, tanto el caso de que el trabajador indefinido no fijo venga ocupando una plaza de funcionario a la que ha sido adscrito, siendo que la misma es cubierta por un funcionario de carrera (...). Ello supone una modificación de la RPT», resalta.
El Alto tribunal gallego tampoco accede a la petición de nulidad de la trabajadora, al entender que no hubo conexión causal entre el pleito anterior y su despido, y por lo tanto el cese es improcedente pero no nulo.
Es la segunda sentencia que declara el despido improcedente de una trabajadora del geriátrico burelense durante el mismo período.