Alquila una casa con finca en Arzúa y acumula en solo 9 meses una deuda de 13.700 euros por desperfectos e impagos: hubo que cambiar hasta las puertas

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

ARZÚA

Marcos Miguez

El inquilino deberá pintar toda la vivienda, reparar solados y alicatados y sustituir la carpintería interior y exterior porque su deterioro no es el normal del uso

01 oct 2024 . Actualizado a las 12:47 h.

Son muchos los propietarios que temen alquilar sus viviendas por miedo a los okupas o a que acaben destrozadas. Y casos como el que ha tenido que sufrir una vecina de Arzúa confirman esos miedos. En solo nueve meses, el inquilino con el que firmó el contrato le generó muchos problemas. No ya por impagos de la renta mensual pactada, sino por el deterioro que había sufrido el inmueble en tan corto espacio de tiempo. Le denunció y los tribunales le han dado la razón, condenando al arrendatario a pagarle a la dueña una indemnización de 13.726,16 euros «con el descuento correspondiente al importe de la fianza, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda», señala la sentencia.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa aprobó una indemnización que ascendía a 14.626,16 euros, pero la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación del inquilino, le ha rebajado 600 euros a la larga lista de reparaciones a las que ha dado validez el tribunal, que van desde el pintado de toda la vivienda hasta reparaciones en solados y alicatados o a la sustitución de las puertas interiores y la exterior. Y es que en todos los casos, los magistrados consideran que los daños que presentaba el inmueble no se justifican con el normal uso de solo nueve meses de arrendamiento.

Por ejemplo, eso es lo que determina la Audiencia en el caso del pintado de la casa. La sentencia señala que «de las periciales practicadas se desprende que las paredes presentaban un estado de deterioro que excede de lo que se puede esperar de un uso normal en un arrendamiento de una duración de nueve meses». Lo mismo sucede con los solados y alicatados, que presentaban «perforaciones». El inquilino alegó en su recurso que los daños estaban cuando él alquiló la vivienda, pero como ese argumento no fue esgrimido en primera instancia ni presentó pruebas de ello no puede ser ahora tenido en cuenta.

La propietaria también tuvo que cambiar la puerta de seguridad en la entrada del semisótano y el inquilino protesta ante la Audiencia porque considera que debió ser reparada y no sustituida porque no se tuvo en cuenta que ya estaba deteriorada por el paso del tiempo, por lo que habría un «enriquecimiento injusto». Sin embargo, los magistrados señalan que «una vez más, los argumentos del apelante difieren de lo argumentado en la contestación [de la demanda], en la que se limitó a decir que desconocía cuál era esa puerta y que ni podía observar daños en ella».

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El paso del inquilino por esta vivienda de Arzúa también obligó a sustituir todas las puertas, incluso la de entrada, y también tuvo que repararse el portalón de la entrada. En cuanto a la carpintería interior, el arrendatario considera que bastaba con repararlas, pero en el juicio el perito designado por el juzgado explicó que presupuestó el cambio porque la madera había sido perforada y que, a pesar del arreglo, se notaban los desperfectos, por lo que había que devolverlas a su estado inicial.

En el caso de la puerta de entrada sucedió algo similar. El inquilino consideraba que era suficiente con lacarla y no había que sustituirla, pero la Audiencia no le da la razón. La vivienda también presentaba daños que ha habido que indemnizar en las rejas de la ventana del sótano y en el portalón del sótano.