El Tribunal Supremo ordena a la Guardia Civil resarcir a un agente de O Carballiño que resultó herido en acto de servicio
OURENSE

El detenido que causó las lesiones al funcionario se declaró insolvente y ahora el alto tribunal español acuerda que el instituto armado se hago cargo de la indemnización
16 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Hasta el Tribunal Supremo ha tenido que llegar un agente de la Guardia Civil que resultó herido en acto de servicio. Tras un largo periplo judicial, el funcionario ha conseguido que el alto tribunal español le de la razón y condene al cuerpo a indemnizarlo con 1.000 euros por las lesiones que sufrió durante una detención que tuvo lugar hace ya más de diez años.
Los hechos, en concreto, ocurrieron el 13 de diciembre del 2012. El agente, que estaba destinado en aquel momento en el puesto de O Carballiño, participó aquel día en el arresto de un sospechoso que se resistió y le causó lesiones físicas. El asunto derivó en un procedimiento judicial que acabó con una condena para el detenido dictada por el Juzgado de lo Penal dos de la capital. La sentencia incluía el pago de una responsabilidad civil de 1.000 euros al uniformado, estimando la magistrada que quien debía hacerse cargo de ese abono era el investigado, por haber sido el que agredió al agente.
Hasta ese momento el caso era uno más de los muchos en los que se recoge aquello de que «quien pega, paga», sin embargo el agente nunca llegó a cobrar. Al ejecutarse la sentencia se descubrió que el agresor carecía de bienes económicos y se decretó su insolvencia, por lo que al perjudicado se le cerraron todas las puertas. Pero un Real Decreto, en concreto el 485 / 1980 sobre responsabilidad administrativa y resarcimiento entre los miembros de la Guardia Civil, le permitió seguir intentándolo. El 5 de julio del 2021, el agente solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil el pago de la indemnización, apoyándose en la norma jurídica. Unos meses después se desestimó su petición.
Se alegaba la existencia de una «extemporaneidad», por haber pasado más de un año desde la declaración de insolvencia del deudor hasta la petición de resarcimiento del agente, pero este tampoco se dio por vencido entonces. Acudió a la vía jurisdiccional y obtuvo un pronunciamiento favorable a sus intereses por parte del juzgado contencioso del Tribunal Superior de Madrid que, esta vez, fue recurrido por la Benemérita. El asunto acabó ante el Tribunal Supremo, que ahora lo zanja admitiendo los argumentos del agente.
«Hay un principio general de indemnidad de los empleados públicos, en virtud del cual la administración debe resarcirles por todos los daños que sufran en el ejercicio de sus funciones, siempre que no hayan incurrido en dolo o negligencia grave», sostienen los magistrados del alto tribunal, que recuerdan que esa premisa se enmarca «en la relación de servicio del empleado público». En cuanto al tiempo transcurrido, creen que la reclamación se hizo en plazo porque aunque la declaración de insolvencia del agresor se remonta al 2 de julio del 2015, al perjudicado no le fue notificada formalmente hasta el 7 de febrero del 2021. No pasaron por tanto, más que cinco meses desde esa fecha hasta la presentación de su demanda. Tiene derecho, por tanto, a ser indemnizado.